5. Turno de plazas para médicos con discapacidad igual o superior al 33%

Turno de plazas para médicos con discapacidad igual o superior al 33%

Por primera vez, en el MIR 2012, el Ministerio reservó el 7 % de plazas para médicos con una discapacidad superior al 33%. El 7% de las plazas ofertadas, podían ser adjudicadas a aspirantes que habiendo acreditado una discapacidad igual o superior al 33%, hubieran optado por el turno específico de aspirantes con discapacidad en el momento de la inscripción al MIR. El aspirante con discapacidad, puede elegir la plaza y especialidad, según el número de orden obtenido, que considere compatible con su situación particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento médico obligatorio inicial al que han de someterse todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada. En el momento en que el número de plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para personas con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes del turno de discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se determine en la Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación para el turno ordinario, y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque tengan menos puntuación que las del turno general. Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán al turno libre, reanudándose los actos ordinarios de adjudicación.

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