8. Regularización de la situación en España después de la adjudicación de la plaza MIR

Los adjudicatarios de plaza deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios o de residencia y trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. El haber escogido una plaza MIR, por sí mismo, NO es suficiente para la autorización de residencia temporal.

Te aconsejamos, que una vez hayas escogido tu plaza MIR, comiences a realizar los trámites cuanto antes. Puedes ampliar esta información en la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dedicada a “portal de Inmigración”.

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/index.html

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria.php#

8.1. Solicitud excepcional de prórroga del plazo de incorporación a la plaza MIR

La resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza establecerá el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada en el centro o unidad docente correspondiente. De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza, la persona adjudicataria perderá los derechos derivados de la superación de la prueba selectiva. Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad.

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