7. ¿Cómo se calcula en el MIR el baremo (expediente académico)?

Resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

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El baremo (expediente) máximo teórico ES de 11 puntos

ESTUDIOS DE GRADO/DIPLOMADO:

  • La nota de cada asignatura se ponderará según los créditos de dicha materia.
  • Los intervalos [5,0-6,9], [7,0-8,9] y [9,0-10] corresponden a las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la licenciatura: aprobado, notable y sobresaliente o matrícula de honor, respectivamente.
  • La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

GRADO DE DOCTOR:

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral:

  • Apto: 0,25 puntos (desde 2000 hasta 2007 valía el doble: 0,5 puntos, y hasta julio del 2000 valía 4 veces más: 1 punto)
  • Notable: 0,5 puntos
  • Sobresaliente: 0,75 puntos
  • Sobresaliente cum laude: 1 punto (hasta julio del 2000 valía el doble, 2 puntos).

MEDIA DE LOS DIEZ MEJORES BAREMOS:

  • Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hayan realizado el ejercicio, se halla la media aritmética de los diez máximos Baremos de esa convocatoria que hayan superado la nota de corte. A esta media le corresponden 10 puntos.
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