7. ¿Cómo se calcula en el MIR el baremo (expediente académico)?

Resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

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El baremo (expediente) máximo teórico ES de 10 puntos

ESTUDIOS DE GRADO/DIPLOMADO:

  • La nota de cada asignatura se ponderará según los créditos de dicha materia.
  • Los intervalos [5,0-6,9], [7,0-8,9] y [9,0-10] corresponden a las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la licenciatura: aprobado, notable y sobresaliente o matrícula de honor, respectivamente.
  • La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

GRADO DE DOCTOR:

  • Antiguamente la tesis doctoral podía suponer hasta 1 punto adicional y por tanto el baremo podía alcanzar 11 puntos totales. Desde la convocatoria MIR 2022 esta situación ya no es posible y la tesis ha dejado de sumar al baremo.

MEDIA DEL 10% DE LOS MEJORES BAREMOS:

  • Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hayan realizado el ejercicio, se halla la media aritmética del 10% de los máximos baremos de esa convocatoria que hayan superado la nota de corte. A esta media le corresponden 10 puntos.
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