4. Acreditación de conocimiento del idioma español para nacionales de países cuya lengua oficial NO sea el castellano

4.1. ¿Quién tiene que acreditar el conocimiento del idioma?

TODOS los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, acreditarán documentalmente el conocimiento suficiente del mismo.

4.2. ¿Cómo debe acreditarse el conocimiento del idioma?

  • «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior
  • Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
  • Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
  • Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español. Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.
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