Los adjudicatarios de plaza deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. El haber escogido una plaza MIR, por sí mismo, no es suficiente para la autorización de residencia. Se deberá obtener un permiso de trabajo.
Te aconsejamos, que una vez hayas escogido tu plaza MIR, comiences a realizar los trámites cuanto antes. Solicita, de la persona responsable del Hospital donde vas a hacer la Residencia, una carta dirigida al Ministerio de Sanidad y Consumo, informando, de la adjudicación de tu plaza, y de que estas en trámites de solicitud y concesión del permiso de trabajo, y así, en su caso, podrás solicitar una prórroga a la incorporación a la plaza.
Amplia esta información en la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dedicada a “Inmigración y Emigración”: http://www.mtas.es/sec_emi/es/index.htm
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