En las el MIR 2006 se introdujo un nuevo requisito de admisión, que afecta a los aspirantes nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano. La información procede de la convocatoria del MIR 2007, y puede variar en cada convocatoria
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- Los aspirantes nacionales de paises cuya lengua oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento suficiente del idioma, mediante la presentación de alguno de estos documentos
- Diploma de español "nivel intermedio" o diploma de español "nivel superior" expedido con carácter oficial por el Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 8 de noviembre de 2002.
- Certificado de Nivel intermedio (B.1) o de Nivel avanzado (B.2) de español como lengua extranjera expedido por una escuela oficial de idiomas del Estado español o por la Administración educativa competente de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Estarán exentos de acreditar este requisito los aspirantes cuyo título de Licenciado en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado Español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano. También estarán exentos de acreditar este requisito, los aspirantes que presenten en estas pruebas los documentos acreditativos de obtención del título de Doctor, el Diploma de Estudios Avanzados o la suficiencia investigadora, expedidos por alguna universidad del Estado Español.
Es conveniente consultar la página web del Instituto Cervantes, ya que hay peculiaridades en función de los diferentes países. Los enlaces más concretos son los siguientes: