Los aspirantes extranjeros nacionales de países no comunitarios también podrán participar en las pruebas selectivas siguiendo las reglas del siguiente cuadro, debiendo acreditar documentalmente su pertenencia a uno u otro grupo:
|
1º) Cónyuges o hijos, de ciudadanos comunitarios, de Suiza o de Andorra (*) |
2º) Con autorización de residencia o de residencia y trabajo, en vigor en el plazo de presentación de instancias |
3º) Con autorización de estancia por estudios, en vigor en el plazo de presentación de instancias |
4º) Resto de situaciones |
Médicos |
SI |
SI |
SI |
SI(**) |
Presentación Declaración Jurada para extranjeros |
NO |
NO |
NO |
SI |
Afectados por el cupo de plazas para extranjeros |
NO |
NO |
NO |
SI(***) |
(*) Situación que deben acreditar documentalmente, mediante presentación de fotocopia compulsada de la Tarjeta de familiar residente comunitario.
(**) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España.
(***) El número total de plazas que se pueden adjudicar a estos aspirantes Era en 2007 de 617 para Médicos.
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