2.1.- ¿Que es el examen MIR?
Es un examen de 250 preguntas de respuesta múltiple (test) de medicina, que debe contestarse en un máximo de 5 horas. Cada pregunta acertada vale 3 puntos y cada pregunta fallada resta – 1 punto.
En esta prueba se evalúan en cinco horas, mediante 250 preguntas de test (y 10 preguntas de reserva) los conocimientos médicos de 8.000 a 25.000 médicos, según las diferentes convocatorias.
La nota obtenida en el Examen (75 % de la nota final), junto con la valoración del expediente académico (25 % de la misma), permite clasificar en orden decreciente de puntuación a todos los presentados. Los que obtengan las puntuaciones más altas escogerán, unos meses después, la especialidad y el Hospital donde la realizarán.
Al MIR 2007 se presentaron 10.620 médicos, para 6.517 plazas convocadas. Debido a las renuncias, el último número que escogió plaza fue el 8.892 (en los tres últimos años han sobrado plazas que han quedado sin escoger). El número total de plazas que se podían adjudicar a aspirantes afectados por el cupo de extranjeros era de 617 (572 en el MIR 2006 y 545 en el MIR 2005) *. |
(*) No están afectados por el cupo para extranjeros de países no comunitarios, los aspirantes que sean cónyuges o hijos, de ciudadanos comunitarios, de Suiza o de Andorra, o los aspirantes de países no comunitarios con autorización de residencia, o de residencia y trabajo, en vigor en el plazo de presentación de instancias.
2.2.- ¿Quién es el organismo responsable del examen?
Este Examen viene siendo convocado anualmente, desde 1978, por el Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Ministerio de Educación y Ciencia, y se realiza en el mismo día y hora en toda España. La convocatoria del examen es potestad exclusiva de dichos Ministerios y no depende del Curso MIR.

El Curso MIR Asturias no puede, ni debe, asumir responsabilidad alguna sobre la convocatoria del examen MIR, potestad exclusiva de los Ministerios de Sanidad y de Educación. Durante los meses en los que se programará el curso, la organización tratará de adaptar el programa del mismo, a la fecha en la que se convoque el examen MIR de ese año. Si el examen MIR se realizase antes de Enero, el Curso se dará por terminado el día antes de la realización del MIR. |
2.3.- ¿Que documentos debo presentar para inscribirme en el examen MIR?

La convocatoria se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado) unos meses antes de la realización del examen. En ella se indica la documentación a aportar y los plazos para ello. La documentación pedida es parecida generalmente a la que debes presentar para optar a la homologación, por ello es importante que tengas copias de todo lo que has presentado.
Puedes consultar en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el apartado sobre Formación Sanitaria Especializada ( http://sis.msc.es/fse/ ), los requisitos exigidos en la convocatoria del año anterior.
Las fechas de publicación de las últimas convocatorias han sido:
- MIR 2003: Orden de 15 de octubre de 2003 (B.O.E. 17 de octubre)
- MIR 2004: Orden de 27 de septiembre de 2004 (B.O.E. 1 de octubre)
- MIR 2005: Orden de 16 de septiembre de 2005 (B.O.E 22 de septiembre)
- MIR 2006: Orden de 14 de septiembre de 2006 (B.O.E. 22 de septiembre)
- MIR 2007: Orden de 12 de septiembre de 2007 (B.O.E. 19 de septiembre)
La información relativa al último examen MIR (2007) puede ser descargada de la dirección
http://sis.msc.es/fse/PaginasEstaticas/InformacionGeneral/requisitos.aspx?MenuId=IE-00&SubMenuId=IE-08
Esta información puede variar en cada convocatoria y es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Sanidad y Consumo. Por ejemplo, en el año 2006, se añadió un requisito sobre acreditación del conocimiento suficiente del idioma. |
- Los aspirantes que hayan participado en las convocatorias de los años 2004 y/o 2005 y/o 2006 (General de Especialidades o de Enfermería) y siempre que se hubieran presentado al exámen y hubieran obtenido número de orden en las Relaciones Definitivas de Resultados (es decir, no aparecían como EXCLU), no es necesario que presenten ni el título ni la Certificación Académica Personal. Únicamente deben presentarla en el caso de aportar méritos académicos nuevos (Doctorados o Tésis), o no incluidos en el expediente del año anterior. Si que deben aportar el resto de la documentación junto con el Modelo 790.
- Cuando las certificaciones académicas de Licenciados se hayan obtenido en el extranjero, deberán aportarse debidamente legalizadas y con traducción jurada si el idioma de la certificación no es español.
- Modelo 790 de solicitud www.msc.es/fse/modelo790 debidamente cumplimentado, firmado y validado por la entidad bancaria. Este último requisito no afecta a los aspirantes exentos del pago de la tasa, que lo sustituirán por los documentos acreditativos de su condición.
- Cuando las solicitudes se presenten en el extranjero a través de las oficinas consulares, deberá adjuntarse a la solicitud, documento acreditativo del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta restringida de recaudación, abierta en la entidad financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA,S.A.)", siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones que se originen por dicha transferencia:
IBAN ES48 0182 9071 0202 0000 0827
- Fotocopia compulsada del D.N.I., o del Pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias. Cuando se trate de aspirantes nacionales de países no comunitarios, deben aportar además, en los casos que proceda la Declaración Jurada. La no aportación de estos documentos es causa de No admisión.
- Los aspirantes incluidos en alguno de los grupos que se especifican más adelante, pueden optar por no presentar la fotocopia compulsada de su documento de identificación y marcar la opción “NO” en la casilla correspondiente del Modelo 790 de solicitud. Al utilizar esta opción, el aspirante está dando su consentimiento expreso para que sus datos sean verificados mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprimen las fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Aspirantes que pueden optar por la no presentación de la fotocopia compulsada de su documento de identificación:
- Aspirantes de nacionalidad española
- Aspirantes ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, siempre que estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros o que dispongan del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente
- Ciudadanos de países no comunitarios que dispongan de Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión
- Ciudadanos nacionales de países no comunitarios que dispongan de Tarjeta de Identidad de Extranjero en situación de estancia por estudios o de residencia.
- Fotocopia compulsada del título de Licenciado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o de la homologación del Ministerio de Educación y Ciencia en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Los ciudadanos de países comunitarios aspirantes a plazas de médicos, pueden solicitar en el Ministerio de Educación y Ciencia, el reconocimiento para el ejercicio profesional, que es un trámite más rápido que la homologación y es válido para participar en estas pruebas selectivas. Si no puede aportar este documento junto con la instancia, se le admitirá condicionalmente al examen.
- Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal de los estudios de licenciatura (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios cursados en universidades extranjeras, deberán presentarse en el documento oficial expedido por la Universidad debidamente legalizado y con traducción jurada, en el que debe figurar además, la tabla de calificaciones utilizada por dicha Universidad.
- Fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma, para aquellos aspirantes que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano. Pueden acreditarlo mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de español "nivel intermedio" o diploma de español "nivel superior" expedido con carácter oficial por el Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 8 de noviembre de 2002.
- Certificado de Nivel intermedio (B.1) o de Nivel avanzado (B.2) de español como lengua extranjera expedido por una escuela oficial de idiomas del Estado español o por la Administración educativa competente de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Fotocopia compulsada de la/s Certificación/es Académica/as Personal/es (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO, salvo el Título de Doctor en su caso) de estudios de Doctorado o Tesis Doctorales (solamente Licenciados). Tanto el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, como el Diploma de Estudios Avanzados, como la calificación de la Tesis, deben haberse obtenido como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias. Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, deben estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, no pudiendo superar la fecha de homologación, la del día que finaliza el plazo de presentación de instancias
Esto solo es una guía para orientarte en lo que tienes que hacer, y todo ello depende exclusivamente del Ministerio de Sanidad y Consumo y no del Curso MIR. La información puede variar en cada convocatoria.
Es conveniente consultar la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la opción http://www.msc.es/profesionales/formacion/ ya que en esa página se mantiene permanentemente actualizada la información relativa a las pruebas selectivas en curso (convocatoria actual): plazas, requisitos, documentos, plazos, calendario, enlaces con el Boletín Oficial del Estado, acceso a los datos propios, etc.
Teléfono de información del Ministerio, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas: 91 596 11 81 |
2.4. ¿Qué plazos suelen existir para aportar la documentación para inscribirme en el examen MIR?
- Todos los plazos que se especifican, se refieren a la posibilidad de presentación de los documentos POR PRIMERA VEZ. Los errores que en la baremación de los mismos se puedan producir, son subsanables en los plazos correspondientes de reclamación establecidos a lo largo del desarrollo de las Pruebas selectivas.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., o del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Con las salvedades especificadas en el apartado de Documentos, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2007). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (7/11/2007).
- La Declaración Jurada de aspirantes extranjeros de países no comunitarios en los casos que procede (ver cuadro de Requisitos de participación) , debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2007). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (7/11/2007).
- La Documentación que acredita el derecho a la exención o bonificación del abono de tasas, sea por desempleo, discapacidad o familia numerosa, debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2007). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (7/11/2007).
- Fotocopia compulsada del título de Licenciado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o de la homologación del Ministerio de Educación y Ciencia en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Si no puede aportar este documento junto con la instancia, se le admitirá condicionalmente al examen. Puede aportar el documento en cualquier momento a partir de la exhibición de la Relación Provisional de Admitidos y hasta que finalice el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Resultados, siempre que hubiera obtenido el título o equivalente, como fecha tope, el día anterior a la celebración del examen (19 de enero de 2008). Es decir, que el abono de los derechos de expedición del título en el caso de los españoles, o la Resolución de homologación o reconocimiento en el caso de los extranjeros, deben tener fecha anterior al día 19 de enero de 2008.
- Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal (de los estudios de licenciatura (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Puede aportar el documento en cualquier momento a partir de la exhibición de la Relación Provisional de Admitidos y hasta que finalice el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Resultados, siempre que lo hubiera obtenido, como fecha tope, el día anterior a la celebración del examen (19 de enero de 2008).
- Fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma. Deben presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2007). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (07/11/2007)
- Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal. (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO, salvo el Título de Doctor en su caso) de estudios de Doctorado o Tesis Doctorales (solamente Licenciados). Tanto el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, como el Diploma de Estudios Avanzados, como la calificación de la Tesis, deben haberse obtenido como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias (4/10/2007). Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, deben estar homologados por el Ministerio de Educación, y Ciencia, no pudiendo superar la fecha de homologación, la del día que finaliza el plazo de presentación de instancias (4/10/2007). El o los documentos se pueden presentar con la instancia y también y únicamente, en el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (7/11/2007).
CALENDARIO DEL MIR 2007
Plazo de presentación de instancias |
Del 24 de Septiembre de 2007 al 4 de Octubre de 2007, ambos inclusive |
Exhibición Relaciones Provisionales de Admitidos |
A partir del 7 de Noviembre de 2007 |
Exhibición Relaciones Definitivas de Admitidos |
A partir del 20 de Diciembre de 2007 |
Fecha del examen |
Sábado 19 de Enero de 2008 |
Exhibición de Plantillas de Respuesta Correctas |
A partir del 28 de Enero de 2008 |
Plazo reclamaciones a las Plantillas de Respuestas correctas |
29, 30 y 31 de Enero de 2008 |
Reunión de las Comisiones Calificadoras |
14 y 15 de Febrero de 2008 |
Exhibición de las Relaciones Provisionales de Resultados |
A partir del 21 de Febrero de 2008 |
Exhibición de las Relaciones Definitivas de Resultados |
A partir del 17 de Marzo de 2008 |
Actos de Asignación de Plazas |
A partir del 3 de Abril de 2008 |
Plazo de Incorporación |
19 y 20 de Mayo de 2008 |