3. Homologación del título de medicina para médicos extranjeros

La homologación de tu título de Medicina es un requisito imprescindible para poder INSCRIBIRTE en el examen MIR.

3.1. El título homologado, requisito indispensable para inscribirse en el examen MIR

Homologación del título de medicina

Si eres médico extranjero debes tener y presentar, la resolución de homologación o reconocimiento de tu título de medicina, ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL MIR. (habitualmente, a finales de septiembre, aunque este plazo puede variar en cada convocatoria)

El proceso de homologación de títulos extranjeros es independiente del Curso MIR, y el Curso NO puede ayudar ni agilizar los trámites de la misma.

Por ello, te recomendamos encarecidamente que inicies tus trámites de homologación cuanto antes.

Recuerda que todos los trámites legales que te permitirán presentarte al examen dependen exclusivamente de ti y de los posibles cambios en la legislación dependiente de los Ministerios de Sanidad, de Educación y de Trabajo e Inmigración. Para permanecer legalmente en España durante el período de duración del Curso MIR, deberás también realizar también los trámites de visado y posterior solicitud de la tarjeta de estudiante.

Cambios en la Homologación de títulos extranjeros en octubre de 2022

El 19 de octubre de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre (https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/19/pdfs/BOE-A-2022-17045.pdf). Este R.D. regula la homologación y convalidación de estudios extranjeros con el grado español de Medicina, introduciendo cambios en el procedimiento de homologación.

3.2. ¿De qué Organismo Oficial depende la Homologación?

La competencia para homologar títulos de educación superior extranjeros a títulos españoles universitarios, corresponde a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente del Ministerio de Educación de España.

El trámite de homologación ha pasado a estar alojado en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. La consulta del estado de tramitación de los expedientes puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

3.3. ¿Qué documentos suelen pedir para la solicitud de Homologación?

  • Todo el proceso se realizará de forma electrónica a través del siguiente enlace: https://universidades.sede.gob.es/login
  • Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia. Autorización de comprobación y verificación de identidad en caso de residentes en territorio español.
  • Título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente legalizados mediante:

  • La apostilla del Convenio de la Haya (documentos expedidos por países que han suscrito el convenio de la Haya) o
  • Por vía diplomática (documentos expedidos por países que han suscrito el convenio de Andrés Bello). La legalización por vía diplomática se podrá realizar en:
    • Embajada o Consulado de España
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos

La legalización o la apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.

Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

  • Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
  • Embajadas y Consulados de España
  • Notario.

3.4. ¿Cuánto tiempo tarda?

La homologación puede ser un proceso lento. La instrucción del procedimiento constará de los siguientes trámites:

  • Solicitud dirigida a través de la sede electrónica del ministerio de universidades.
  • Revisión de la solicitud presentada y de la documentación justificativa. Este trámite no podrá superar los 10 días hábiles desde el momento de presentación de la solicitud.
  • Propuesta de resolución por la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia. La Comisión dispondrá de un máximo de dos meses para formular la propuesta de resolución, que indicará si es favorable, favorable condicionada o desfavorable. Antes de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor dará audiencia a las personas interesadas por un plazo de diez días hábiles.
  • Recibida la propuesta de resolución del órgano instructor o de la Comisión, según el caso, la persona titular del Ministerio de Universidades dictará resolución. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses

3.5. ¿Debo guardar copias de los documentos presentados?

Casi todos los documentos que se necesitan presentar para realizar la homologación, serán después necesarios para realizar la inscripción al examen MIR. Por ello te recomendamos o tener DOS copias de todos los documentos presentados, o sacar copia de todos ellos antes de presentarlos.

 

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