4. Acreditación de conocimiento del idioma español para nacionales de países cuya lengua oficial NO sea el castellano

4.1. ¿Quién tiene que acreditar el conocimiento del idioma?

TODOS los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, acreditarán documentalmente el conocimiento suficiente del mismo.

4.2. ¿Cómo debe acreditarse el conocimiento del idioma?

  • Diploma de español C1 o superior expedido con carácter oficial. Será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
  • Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados del nivel C1 o superior.
  • Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1 o superior.
  • Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1.
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