- Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista (B.O.E. 31 de Enero 1984).
- Real Decreto 931/1995, de 9 de Junio, por el que se dictan normas en relación con la formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de los Licenciados en Medicina a partir del 1 de Enero de 1995 y se adoptan determinadas medidas complementarias (B.O.E. 16 de Junio de 1995).
- Orden de 27 de Junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (B.O.E. 28 de Junio 1989).
- Orden de 24 de Julio de 1992, por la que se desarrollan los artículos 5º.6, párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, sobre especialidades médicas y 7º.2, del Real Decreto 2.708/1982, de 15 de Octubre, sobre especialidades farmacéuticas (B.O.E. 30 de Julio 1992).
- Orden de 18 de Junio de 1993, sobre reconocimiento de períodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación (B.O.E. 24 de Junio de 1993).
- Orden de 22 de Junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas (B.O.E. 30 de Junio de 1995).
- Orden de 22 de Noviembre de 1996, por la que se modifica el artículo 14.3 de la Orden de 27 de Junio de 1989, que regula el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (B.O.E. 27 de Noviembre de 1996).
- Orden de 11 de julio de 2000 , por la que se modifican la valoración del expediente académico en el MIR (B.O.E. de 13 de julio de 2000)
- Real Decreto 904/2001, de 27 de julio, por el que se unifican las convocatorias para el acceso a la formación médica especializada.
- Real Decreto 139/2.003 de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada.
- Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud,
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (B.O.E 21 de febrero de 2008).
- 1982/83: Orden de 7 de septiembre de 1982 (B.O.E. de 9 de septiembre).
- 1983/84: Orden de 19 de diciembre de 1983 (B.O.E. de 24 de diciembre).
- 1984/85: Orden de 27 de diciembre de 1984 (B.O.E. de 4 de enero de 1985).
- 1985/86: Orden de 5 de septiembre de 1985 (B.O.E. de 17 de septiembre).
- 1986/87: Orden de 22 de octubre de 1986 (B.O.E. de 25 de noviembre).
- 1987/88: Orden de 10 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 11 de noviembre).
- 1988/89: Orden de 5 de octubre de 1988 (B.O.E. de 6 de octubre).
- 1989/90: Orden de 10 de julio de 1989 (B.O.E. de 11 de julio).
- 1990/91: Orden de 28 de junio de 1990 (B.O.E. de 29 de junio).
- 1991/92: Orden de 31 de julio de 1991 (B.O.E. de 2 de agosto).
- 1992: Orden de 7 de julio de 1992 (B.O.E. de 9 de julio).
- 1993: Orden de 29 de julio de 1993 (B.O.E. de 30 de julio).
- 1994: Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.E. de 27 de julio).
- 1995: Orden de 3 de octubre de 1995 (B.O.E. de 5 de octubre).
- 1996: Orden de 3 de octubre de 1996 (B.O.E. de 11 de octubre).
- 1997: Orden de 19 de noviembre de 1997 (B.O.E. de 25 de noviembre)
- 1998: Orden de 17 de febrero de 1999 (B.O.E. 19 de febrero) que rectifica la Orden de 19 de noviembre de 1998
- 1999: Orden de 23 de diciembre de 1999 (B.O.E. 31 de diciembre)
- 2000: Orden de 18 de diciembre de 2000 (B.O.E 22 de diciembre)
- 2001: Orden de 7 de noviembre de 2001 (B.O.E. 9 de noviembre)
- 2002: Orden de 29 de octubre de 2002 (B.O.E. 2 de noviembre)
- 2003: Orden de 15 de octubre de 2003 (B.O.E. 17 de octubre)
- 2004: Orden de 27 de septiembre de 2004 (B.O.E. 1 de octubre)
- 2005: Orden de 16 de septiembre de 2005 ( B.O.E. 22 de septiembre).
- 2006: Orden de 14 de septiembre de 2006 (B.O.E. 22 de septiembre)
- 2007: Orden de 12 de septiembre de 2007 (B.O.E. 19 de septiembre)
- 2008: Orden de 15 de septiembre de 2008 (B.O.E. 19 de septiembre)
- 1995: Orden de 2 de agosto de 1995 (B.O.E. de 4 de agosto)
- 1996: Orden de 26 de julio de 1996 (B.O.E. de 30 de julio),
- 1997: Orden de 24 de julio de 1997 (B.O.E. de 31 de julio)
- 1998: Orden de 30 de Julio de 1998 (B.O.E. de 4 de agosto).
- 1999: Orden de 30 de Julio de 1999
- 2000: Orden de 1 de agosto de 2000 (B.O.E. de 3 de agosto)

Recuerda que todos los trámites que te permitirán presentarte al examen dependen exclusivamente de ti y que debes dedicar todo el tiempo e interés necesario para presentar toda la documentación en los plazos indicados en la convocatoria MIR de tu año (se publica en el BOE en fechas diferentes cada año).
Esta información NO tiene carácter oficial y puede variar en la próxima convocatoria.
Está información está tomada de la web del Ministerio de Sanidad y NO tiene carácter oficial.
http://sis.msc.es/fse/PaginasEstaticas/InformacionGeneral/Info_General.aspx?MenuId=IE-00&SubMenuId=IE-08
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=personal&id=2008/15234&txtlen=1000
A. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
- Ser español o nacional de países integrantes de la Unión Europea, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra.
- Los aspirantes extranjeros nacionales de países no comunitarios también podrán participar en las pruebas selectivas siguiendo las reglas del siguiente cuadro, debiendo acreditar documentalmente su pertenencia a uno u otro grupo:
|
1º) Cónyuges o hijos, de ciudadanos comunitarios, de Suiza o de Andorra (*) |
2º) Con autorización de residencia o de residencia y trabajo, en vigor en el plazo de presentación de instancias |
3º) Con autorización de estancia por estudios, en vigor en el plazo de presentación de instancias |
4º) Resto de situaciones |
Médicos |
SI |
SI |
SI |
SI(**) |
Presentación Declaración Jurada para extranjeros |
NO |
NO |
NO |
SI |
Afectados por el cupo de plazas para extranjeros |
NO |
NO |
NO |
SI(***) |
(*) Situación que deben acreditar documentalmente, mediante presentación de fotocopia compulsada de la Tarjeta de familiar residente comunitario.
(**) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España.
(***) El número total de plazas que se pueden adjudicar a estos aspirantes es de 657 para Médicos, 12 para Farmacéuticos y 11 para Especialidades de Enfermería
Presentar la instancia (Modelo 790) en el plazo establecido: de 22/09/2008 a 02/10/2008, ambos inclusive, debidamente cumplimentada y firmada.
- El modelo 790 se podrá obtener en la página Web del Ministerio, en la dirección: www.msc.es/fse/modelo790. Consta de tres ejemplares (para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora) y una hoja de instrucciones. El modelo de solicitud se puede cumplimentar informáticamente o imprimir directamente en blanco y rellenar manualmente los tres ejemplares. También se puede solicitar en blanco en las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las diferentes provincias y en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado 18-20) en Madrid. Es importante tener en cuenta, que el formulario solamente funciona correctamente con versiones de Adobe Reader 7.0 y superiores. El propio formulario incorpora la posibilidad de descarga e instalación gratuita de la versión 8.1.
- Pagar las tasas por derechos de participación: 27,61 € para Licenciados y 20,71 € para Diplomados. Están exentos del abono de la tasa por derechos de examen, los siguientes grupos:
- Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. Recuerde que, además del certificado del INEM (donde debe estar inscrito como mínimo un mes antes a la publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo e imprescindible incluir una declaración jurada de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
- Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si su situación requiere algún tipo de adaptación para realizar el examen, deben hacer constar esta circunstancia mediante carta independiente dirigida a: Subdirección General de Ordenación Profesional; Área de Formación Sanitaria Especializada; Ministerio de Sanidad y Consumo; Paseo del Prado, 18-20; 28071 MADRID.
- Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa, estarán exentos del abono de la tasa en su totalidad, si son de familia numerosa de "Categoría Especial" y tendrán una bonificación del 50% si son de familia numerosa de "Categoría General". Estos últimos deben abonar 13,81 € en el caso de Licenciados y 10,36 € en el de Diplomados.
- Los aspirantes nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento suficiente del idioma, mediante la presentación de alguno de los documentos que se especifican en el apartado Documentos.
Estarán exentos de acreditar este requisito los aspirantes cuyo título de Licenciado (o Diplomado de Enfermería en su caso) en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado Español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano. También estarán exentos de acreditar este requisito, los aspirantes que presenten en estas pruebas los documentos acreditativos de obtención del título de Doctor, el Diploma de Estudios Avanzados o la suficiencia investigadora, expedidos por alguna universidad del Estado Español.
- Renuncia previa. Aquellos aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias, sólo podrán concurrir, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñen. En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente, en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falta de renuncia previa en los términos previstos, implicará la exclusión de las pruebas.
- Recuerde que el examen se desarrolla simultáneamente el mismo día y a la misma hora para todas las titulaciones, por lo que solamente es posible ser admitido a examen para una titulación. Esto es especialmente relevante para las personas que tengan más de un título de Licenciado o Diplomado.
- Tenga en cuenta que el plazo de presentación de instancias es corto. No espere al último día para presentar su instancia. Este trámite podrá hacerlo:
- En el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado 18-20) en Madrid, de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
- En las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
- Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como garantía de la fecha de presentación.
- En la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
- Los aspirantes que hayan participado en las convocatorias de los años 2005 y/o 2006 y/o 2007 y siempre que se hubieran presentado al examen y hubieran obtenido número de orden en las Relaciones Definitivas de Resultados (es decir, no aparecían como EXCLU), no es necesario que presenten ni el título ni la Certificación Académica Personal. Únicamente deben presentarla en el caso de aportar méritos académicos nuevos (Tesis Doctoral), o no incluidos en el expediente del año anterior. Si que deben aportar el resto de la documentación junto con el Modelo 790.
- Cuando las certificaciones académicas de Licenciados se hayan obtenido en el extranjero, deberán aportarse debidamente legalizadas y con traducción jurada si el idioma de la certificación no es español.
- Modelo 790 de solicitud www.msc.es/fse/modelo790 debidamente cumplimentado, firmado y validado por la entidad bancaria. Este último requisito no afecta a los aspirantes exentos del pago de la tasa, que lo sustituirán por los documentos acreditativos de su condición.
- Cuando las solicitudes se presenten en el extranjero a través de las oficinas consulares, deberá adjuntarse a la solicitud, documento acreditativo del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta restringida de recaudación, abierta en la entidad financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)", siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones que se originen por dicha transferencia:
SWIFT BBVA ES MM IBAN ES48 0182 9071 0202 0000 0827
- Fotocopia compulsada del D.N.I., o del Pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias. Cuando se trate de aspirantes nacionales de países no comunitarios, deben aportar además, en los casos que proceda la Declaración Jurada. (http://sis.msc.es/fse/PaginasEstaticas/InformacionGeneral/AnexoIV.pdf). La no aportación de estos documentos es causa de No admisión.
- Los aspirantes incluidos en alguno de los grupos que se especifican más adelante, pueden optar por no presentar la fotocopia compulsada de su documento de identificación y marcar la opción “NO” en la casilla correspondiente del Modelo 790 de solicitud. Al utilizar esta opción, el aspirante está dando su consentimiento expreso para que sus datos sean verificados mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprimen las fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Aspirantes que pueden optar por la no presentación de la fotocopia compulsada de su documento de identificación:
- Aspirantes de nacionalidad española
- Aspirantes ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, siempre que estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros o que dispongan del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente
- Ciudadanos de países no comunitarios que dispongan de Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión
- Ciudadanos nacionales de países no comunitarios que dispongan de Tarjeta de Identidad de Extranjero en situación de estancia por estudios o de residencia.
- Fotocopia compulsada del título de Licenciado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o de la homologación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Los ciudadanos de países comunitarios aspirantes a plazas de médicos, pueden solicitar en el Ministerio de Ciencia e Innovación, el reconocimiento para el ejercicio profesional, que es un trámite más rápido que la homologación y es válido para participar en estas pruebas selectivas. Si no puede aportar este documento junto con la instancia, se le admitirá condicionalmente al examen.
- Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal de los estudios de licenciatura (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios cursados en universidades extranjeras, deberán presentarse en el documento oficial expedido por la Universidad debidamente legalizado y con traducción jurada, en el que debe figurar además, la tabla de calificaciones utilizada por dicha Universidad.
- Fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma, para aquellos aspirantes que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano. Pueden acreditarlo mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de español "nivel intermedio" o diploma de español "nivel superior" expedido con carácter oficial por el Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 8 de noviembre de 2002.
- Certificado de Nivel intermedio (B.1) o de Nivel avanzado (B.2) de español como lengua extranjera expedido por una escuela oficial de idiomas del Estado español o por la Administración educativa competente de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Renuncia previa para los residentes en formación. Certificado original o fotocopia compulsada del documento de renuncia en el que deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente, en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias. La no aportación de este documento será causa de No admisión.
- Fotocopia compulsada de la/s Certificación/es Académica/as Personal/es (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO, salvo el Título de Doctor en su caso) de Tesis Doctorales (solamente Licenciados). La calificación de la Tesis Doctoral, debe haberse obtenido como fecha tope el día que finaliza el plazo de presentación de instancias. Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, deben estar homologados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, no pudiendo superar la fecha de homologación la del día que finaliza el plazo de presentación de instancias.
- Todos los plazos que se especifican, se refieren a la posibilidad de presentación de los documentos POR PRIMERA VEZ. Los errores que en la baremación de los mismos se puedan producir, son subsanables en los plazos correspondientes de reclamación establecidos a lo largo del desarrollo de las Pruebas selectivas.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., o del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Con las salvedades especificadas en el apartado de Documentos, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 22 de septiembre al 2 de octubre de 2008). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (5/11/2008).
- La Declaración Jurada de aspirantes extranjeros de países no comunitarios en los casos que procede (ver cuadro de Requisitos de participación), debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 22 de septiembre al 2 de octubre de 2008). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (5/11/2008).
- La Documentación que acredita el derecho a la exención o bonificación del abono de tasas, sea por desempleo, discapacidad o familia numerosa, debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 22 de septiembre al 2 de octubre de 2008). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (5/11/2008).
- Fotocopia compulsada del título de Licenciado o Diplomado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o de la homologación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Si no puede aportar este documento junto con la instancia, se le admitirá condicionalmente al examen. Puede aportar el documento en cualquier momento a partir de la exhibición de la Relación Provisional de Admitidos y hasta que finalice el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Resultados, siempre que hubiera obtenido el título o equivalente, como fecha tope, el día anterior a la celebración del examen (24 de enero de 2009). Es decir, que el abono de los derechos de expedición del título en el caso de los españoles, o la Resolución de homologación o reconocimiento en el caso de los extranjeros, deben tener fecha anterior al día 24 de enero de 2009.
- Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal de los estudios de licenciatura (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Puede aportar el documento en cualquier momento a partir de la exhibición de la Relación Provisional de Admitidos y hasta que finalice el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Resultados, siempre que lo hubiera obtenido, como fecha tope, el día anterior a la celebración del examen (24 de enero de 2009).
- Fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma. Deben presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 22 de septiembre al 2 de octubre de 2008). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (05/11/2008)
- Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal. (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO, salvo el Título de Doctor en su caso) de Tesis Doctorales (solamente Licenciados). La calificación de la Tésis Doctoral, debe haberse obtenido como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias (2/10/2008). Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, deben estar homologados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, no pudiendo superar la fecha de homologación, la del día que finaliza el plazo de presentación de instancias (2/10/2008). El o los documentos se pueden presentar con la instancia y también y únicamente, en el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (5/11/2008).
- Renuncia previa. Certificado original o fotocopia compulsada del documento de renuncia en el que deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente, en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias (2/10/2008). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (05/11/2008).
Plazo de presentación de instancias |
Del 22 de Septiembre de 2008 al 2 de Octubre de 2008, ambos inclusive |
Exhibición Relaciones Provisionales de Admitidos |
A partir del 5 de Noviembre de 2008 |
Exhibición Relaciones Definitivas de Admitidos |
A partir del 19 de Diciembre de 2008 |
Fecha del examen |
Sábado 24 de Enero de 2009 |
Exhibición de Plantillas de Respuesta Correctas |
A partir del 2 de Febrero de 2009 |
Plazo reclamaciones a las Plantillas de Respuestas correctas |
3, 4 y 5 de Febrero de 2009 |
Reunión de las Comisiones Calificadoras |
18 y 19 de Febrero de 2009 |
Exhibición de las Relaciones Provisionales de Resultados |
A partir del 25 de Febrero de 2009 |
Exhibición de las Relaciones Definitivas de Resultados |
A partir del 19 de Marzo de 2009 |
Actos de Asignación de Plazas |
A partir del 2 de Abril de 2009 |
Plazo de Incorporación |
19 y 20 de Mayo de 2009 |
Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso.
- Hasta tanto se desarrolle el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria para médicos se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
- En la oferta de plazas en formación por el sistema de residencia que se incluya en cada convocatoria se distinguirán dos grupos: uno incluirá las plazas a adjudicar en centros de titularidad pública o privada que tengan el mismo sistema de adjudicación que aquellos, y otro, integrado por las plazas pertenecientes a centros de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a los aspirantes que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para la titulación de que se trate, en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público. A estos efectos, los aspirantes estarán obligados a presentar en el momento de solicitar la asignación de plaza en un centro privado, el documento acreditativo de la conformidad expresa del centro. Asimismo, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada podrán preverse cupos territoriales u otros criterios de adjudicación de plazas, cuando así lo requiera la planificación de las necesidades de especialistas y sin perjuicio de los principios de igualdad, capacidad y mérito.
- Para ser adjudicatario de una plaza en formación sanitaria especializada se requerirá que la puntuación particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en los términos que se determine en cada convocatoria, quedando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos aspirantes que no cumplan esta condición.
- El porcentaje que se cita en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto al número máximo de plazas ofertadas en cada convocatoria que pueden adjudicarse a nacionales de países no miembros de la Unión Europea con convenio de colaboración cultural, será del 10 por ciento para médicos y del 5 por ciento para farmacéuticos.
- Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.
- Los aspirantes habrán de poseer un conocimiento adecuado del español, que se acreditará en los términos que se establezca en cada convocatoria.
- En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá preverse la adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión de los períodos formativos en la especialidad que se esté cursando, siempre que no se impida la participación en convocatorias posteriores a aquella en la que se obtuvo plaza. A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando.
- En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán incorporarse las modificaciones derivadas de las medidas que se adopten para la incorporación progresiva de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
